JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS, PARA CONOCER DE RECLAMACIONES NO RELACIONADAS CON EMPRESAS DE JURISDICCION FEDERAL.
Las reclamaciones que se presenten contra empresas que no sean de jurisdicción federal, como la Compañía Mexicana de Caminos, S. A., deben ser resueltas por las Juntas Centrales de Conciliación respectivas, de acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, cuando dichas reclamaciones versen sobre cumplimiento de contratos de trabajo, y no por la Junta Federal, porque, dicha disposición restringe la competencia de esta última Junta, a los asuntos relativos a la industria textil, eléctrica, etc., sin que sea obstáculo el contenido de las fracciones I y V del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que da competencia a la repetida Junta Federal, para que conozca de asuntos de trabajo relacionados con las empresas que sean de concesión federal, en primer término, porque la fracción X del artículo 73 ya enunciado, necesariamente, por su índole, es de aplicación preferente al 359, y en segundo, porque dicha fracción X, habla de empresas de transporte a las que o se pueden comparar las de construcción de caminos, independientemente de que estén amparadas por concesión federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279004-f08bad63/juntas-centrales-de-conciliacion-competencia-de-las-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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