CAMINOS, EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE.
La fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, no comprende en la enumeración que contiene, el conflicto que se suscita entre una empresa constructora de caminos, y uno de sus operarios, y en tal virtud, aun cuando se alegue que dicha empresa funciona al amparo de una concesión federal, el asunto corresponde a la Junta Local del Trabajo, respectiva porque, según el precepto constitucional invocado, es preciso que el conflicto se refiera a la industria textil, ferroviaria o de transportes para que se surta de competencia de Juntas Federales; por otra parte, aunque las labores que lleve a cabo la empresa, abarquen varias entidades federativas, esta circunstancia es inepta para determinar la competencia de las autoridades federales del trabajo, supuesto que el caso no está comprendido en la fracción X del artículo 73 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279048-36e328e7/caminos-empresas-constructoras-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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