CARRETERAS, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE.
El artículo 73, fracción X de la Constitución, que establece la jurisdicción de las Juntas Federales de Trabajo, no comprende el caso de un conflicto entre una empresa de concesión federal, que no sea de transportes, sino que se dedica a la construcción de carreteras, y uno de sus empleados, por lo que la competencia debe resolverse en favor de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376394-fc2cc644/carreteras-conflictos-de-trabajo-de-las-empresas-constructoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 30/41. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Especial número siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 2 de septiembre de 1942. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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