REPARACION DEL DAÑO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
El artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previene que los Jueces de Distrito en Materia Penal, conocerán de los juicios de amparo que se promuevan contra las resoluciones del orden penal. Ahora bien, es evidente que las que se dictan dentro del proceso, respecto de la reparación del daño exigido al inculpado, son resoluciones de orden penal, perfectamente definidas, supuesto que, conforme al artículo 29 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y para toda la República, en Materia Federal, la reparación del daño que debe hacer el inculpado, tiene el carácter de pena pública y únicamente cuando se exige a terceras personas asume la naturaleza de responsabilidad civil. Además, la acción para reclamar la reparación del daño al inculpado, se ejercita por el Ministerio Público, en el mismo proceso y la sentencia definitiva decide, al propio tiempo, tanto por lo que toca a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, como por lo que se refiere a la reparación del daño. En consecuencia, debe estimarse que la demanda de amparo formulada para ejecutar un embargo precautorio, decretado en el incidente de reparación del daño, seguido contra el acusado, incumbe a la competencia de un Juez de Distrito en Materia Penal. Por otra parte, los términos de la fracción IV del artículo 41 de la citada ley orgánica no son propiamente limitativos, sino extensivos; de modo que, conforme a esa norma, los Jueces de Distrito en Materia Penal, en el Distrito Federal, deben conocer no tan sólo de los amparos que se promuevan contra las resoluciones dictadas en el incidente de reparación del daño, exigible a los acusados, materia de clara naturaleza penal, sino también de los que se promuevan contra resoluciones dictadas en los incidentes sobre reparación del daño, exigida a personas diferentes del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279003-67c4eeed/reparacion-del-dano-competencia-para-conocer-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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