COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
De la competencia suscitada entre un Juez de Distrito y uno de primera instancia del orden común en un Estado, para conocer de una causa criminal iniciada en contra de los que resultan responsables de la muerte de un desconocido, cuyo cadáver se encontró en la vía de los Ferrocarriles Nacionales, es competente el Juez del orden común del lugar en que ocurra el suceso, si no existen datos ni prueba alguna, que acrediten que la muerte de la persona desconocida, haya sido originado por el atropellamiento del ferrocarril, y por lo mismo que el suceso se debe a actos de un funcionario o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o que el mismo acontecimiento se hubiere verificado con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, y por lo tanto no se surte en el caso del fuero federal como lo exigen los incisos f y h del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279027-b2047898/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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