COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA PENAL.
Si se suscita una competencia entre un Juez Federal y otro del orden común, para conocer de una averiguación instruida con motivo de la muerte de una persona que falleció ahogada en un río que atraviesa por uno de los Estados de la República, resulta que tal hecho, aun admitiendo que tuviera carácter delictuoso, no podría ser de la competencia de los tribunales federales, toda vez que no afecta intereses federales, ni infringe ley alguna de carácter federal, ni tampoco podría afectar la seguridad, integridad o la explotación de alguna vía general de comunicación, que constituya un río navegable, por lo cual debe decidirse la competencia en favor de las autoridades del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313034-86996dca/competencia-federal-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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