COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.
El homicidio cometido en un río que cae bajo la acción de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no está previsto en la citada ley federal, y por el contrario, aparece excluido de la competencia de los tribunales federales, como se desprende del artículo 5o. de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278850-8310a941/competencia-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 57/43. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tabasco y Mixto de Primera Instancia de Alvaro Obregón, Tabasco. 5 de junio de 1945. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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