PETROLEO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE REIVINDICACION DEL.
Si los códigos de procedimientos vigentes en los Estados donde radican los Jueces competidores, determinan que es Juez competente el de la ubicación de la cosa, si es inmueble, y el del domicilio del demandado, si se trata de bienes muebles, siempre que se ejercite acción real; y si en el juicio se reclaman los productos de un pozo petrolero, obtenidos con anterioridad, consistentes en petróleo no yacente en el subsuelo, sino captado en la boca del pozo, se trata de bienes muebles, y, además, fungibles; y es competente para conocer del juicio, el Juez del domicilio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279126-2a93b6a4/petroleo-competencia-con-motivo-de-reivindicacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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