PETROLEO, COMPETENCIA EN CASO DE.
Las informaciones ad perpetuam levantadas para comprobar los actos de explotación de petróleo, ejecutados con anterioridad al primero de mayo de 1917, rendidas ante autoridades del orden común, son ineficaces, pues deben promoverse y seguirse ante las autoridades federales, en los términos de los artículos 791 y siguientes, 810 y 812 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con injerencia del Ministerio Público Federal, de acuerdo con el artículo 40, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación, y con las disposiciones expresas del artículo 19 de la Ley del Petróleo, sin que sea el caso de jurisdicción optativa, porque en la controversia no sólo se afectan intereses privados, sino esencialmente federales, atento lo dispuesto en la fracción I del artículo 104 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331696-07c23dc3/petroleo-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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