COMPETENCIA JURISDICCIONAL, ELEMENTOS PARA RESOLVERLA.
La competencia de jurisdicción debe ser fijada atendiendo a la naturaleza de la acción deducida por la parte actora. Ahora bien, si la acción es real, por emanar del derecho de propiedad del actor, sobre determinados predios que reclama como suyos y cuya reivindicación es el objeto directo de la demanda, debe ser declarado competente el Juez de la ubicación de la cosa, si así lo disponen las legislaciones de los Estados, de los Jueces contendientes. No es obstáculo para la anterior conclusión, que el demandado alegue que celebró con la mayoría de los condueños del predio, un contrato para la ocupación de él, y que ese contrato obliga al actor, en su carácter de copropietario, si el contrato nada tiene que ver con la acción deducida en el juicio, y en este no se reclama el cumplimiento de obligación alguna que se deduzca de tal contrato; y si bien las argumentaciones del demandado pueden servir para formular la excepción correspondiente en el juicio, esto no quiere decir que se tomen en cuenta para la decisión de la competencia, que debe establecerse atendiendo a la naturaleza de la acción deducida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361029-efcfa169/competencia-jurisdiccional-elementos-para-resolverla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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