COMPETENCIA, DEBE DEFINIRSE ATENDIENDO A LA CALIFICACION DE LA RELACION JURIDICA HECHA EN LA DEMANDA.
Para fincar la competencia de un tribunal, debe atenderse a la calificación de la relación jurídica hecha en la demanda; de manera que si la relación jurídica hecha en la demanda; de manera que si alguien se ostenta como comisionista y por la relación de hechos fundatorios de su acción, invoca todos y cada uno de los elementos que caracterizan al contrato de comisión mercantil, esto es suficiente para que sobre esta base se establezca la competencia, ya que de no comprobarse tales elementos, ello solo significaría que el actor no justificó su acción. Esto no obstante, cuando de los documentos que se acompañaron a la demanda, aparezca que el actor hizo una calificación de la acción, contraria a tales documentos, podría definirse la competencia según las acciones que, conforme a derecho, sean conducentes y no por la denominación arbitraria que hizo el interesado; pero a falta de elementos que esclarezcan la cuestión jurídica, no podría fincarse la competencia haciendo un estudio en cuanto al fondo del asunto, ya que ello equivaldría a prejuzgar y, además, invadiría la jurisdicción del órgano encargado de decidir el negocio, conforme a las pruebas que se aporten, durante el juicio y no en forma anticipada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347357-7614aa77/competencia-debe-definirse-atendiendo-a-la-calificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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