COMPETENCIAS, BASES PARA LA RESOLUCION DE LAS.
Toda competencia debe resolverse en relación con las acciones planteadas por el actor; pero para determinar la naturaleza de tales acciones, debe atenderse a los hechos o contratos de que se hace dimanar el derecho y no el nombre con que la parte interesada designe a aquéllas o al criterio que manifieste al hacer la clasificación de las mismas; es decir, toda competencia se define por las acciones ejercitadas, no por las que se digan ejercitadas. Sólo cuando de los documentos que se acompañan a la demanda, aparezca que el actor hizo una calificación de la acción, contraria a tales documentos, podría definirse la competencia haciendo un estudio en cuanto al fondo del asunto, ya que ello equivaldría a prejuzgar e invadiría la jurisdicción del órgano encargado de decidir el negocio jurídico, conforme a las pruebas que se aportan durante el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346084-0abc99e2/competencias-bases-para-la-resolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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