SOCIEDADES COOPERATIVAS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
El artículo 73 de la Constitución Federal y los 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, no imputan a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el conocimiento de los conflictos en los cuales sea parte interesada una sociedad cooperativa, sujeta a la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279272-ac62d05f/sociedades-cooperativas-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 503/35. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Seis. 8 de junio de 1936. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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