SOCIEDADES COOPERATIVAS.
Aún cuando la empresa demandada funcione como sociedad cooperativa, sujeta a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y cuyas actividades están vigiladas directamente por la Secretaría de Economía Nacional, tal circunstancia no obra en favor de la jurisdicción de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque el artículo 73 de la Constitución General de la República, fracción X, y los artículos 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo no imputan a esa Junta el conocimiento de los conflictos, en los cuales es parte interesada una sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814720-a8c5b5fe/sociedades-cooperativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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