DOMICILIO, PRUEBA DEL.
El testimonio personal de un notario, que asevere la existencia, en determinado lugar, del domicilio de una persona, hecho que pudo conocer en virtud del trato frecuente con la persona domiciliada, a causa de asuntos profesionales, es evidente que está fuera de la función notarial, que tiene por objeto hacer constar, conforme a las leyes, los actos y contratos que, según éstas, deben o pueden ser autorizados por notarios; y aunque es cierto que la declaración ante un notario, del domicilio de una persona, produce efectos, debe tenerse en cuenta que, en tal caso, el notario no interviene más que para dar fe de que fue hecha esa declaración, que de tal modo resulta auténtica, sin asegurar nada respecto de la certeza o inexactitud de la declaración, que supondría una apreciación particular del actuante; y cuando el notario afirma la existencia de un hecho, mediante un conocimiento y apreciación netamente personales, proporciona un testimonio que sólo tiene valor cuando ha sido expuesto en las condiciones y con los requisitos legales respectivos, ante la autoridad judicial correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279341-24136ac6/domicilio-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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