MINAS, DELITOS COMETIDOS EN LAS.
Conforme al artículo 107 de la Ley Minera de 1919, los Tribunales Federales son competentes para conocer de los juicios que versen entre otras materias, sobre delitos que pongan en peligro la estabilidad de los trabajos mineros, o la vida de los operarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279368-f4cf8bce/minas-delitos-cometidos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 302/31. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de México y el de Primera Instancia de El Oro 302/31. Vázquez Luis. 9 de mayo de 1932. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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