MINAS, ACCIDENTES DE LAS.
Los accidentes acaecidos en las oficinas de una compañía minera, y que no se deriven de hechos que constituyen un delito y que hayan puesto en peligro la estabilidad de los trabajos mineros o a la vida de los operarios, en el interior de las labores, es de la competencia de los tribunales del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279384-aa307da1/minas-accidentes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 198/31. Suscitada entre el Juez Conciliador de El Oro de Hidalgo, México, y el Juez de Distrito de la misma entidad. 28 de septiembre de 1931. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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