MINAS, SEGURIDAD EN LAS.
El hecho de haber advertido a un minero que no ejecutara determinado acto, no libra a la empresa de la responsabilidad por el accidente sufrido, si además de la imprudencia del accidentado, el hecho ocurrió en un lugar en donde no estaban cumplidas las disposiciones relativas a seguridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320400-1f49e6fa/minas-seguridad-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2804/48 . Cooperativa Minero Metalúrgica " Santa Fe de Guanajuato" No. 1, S. C. L. 28 de julio de 1948. Mayoría de tres votos . Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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