MINAS, SEGURIDAD DE LAS.
Si se verifica un accidente por falta de seguridad en una mina, no basta lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Policía Minera, para imponer multas a la empresa interesada, si es dudoso que el accidente se debe a un descuido, debiendo promoverse previamente una prueba pericial, para demostrar que la empresa es responsable de lo acaecido; y si no se procede así, la multa que imponga la Secretaria de Industria, Comercio y Trabajo, viola las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384008-74bd627f/minas-seguridad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3165/28. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S. A. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.
Jurisprudencia relacionada
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