MINAS, REGLAMENTOS INTERIORES DE LAS.
La Secretaría de la Economía Nacional, no debe imponer multas a las compañías mineras, en caso de que violen los reglamentos interiores de seguridad de las mismas, basándose en el inciso a); de la fracción III del artículo 148 del Reglamento de la Ley Minera, que establece que se castigará con multa al que contravenga las disposiciones del reglamento de policía y de seguridad, en los trabajos de las minas; las contenidas de las circulares relativas, o no de cumplimiento a los acuerdos que dicte la secretaria de industria, comercio y trabajo relacionados con la seguridad en las minas o en las plantas metalúrgicas, porque dichos reglamentos interiores no quedan comprendidos dentro de esa fracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328526-43a372e8/minas-reglamentos-interiores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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