MINAS, MULTAS POR FALTA DE SEGURIDAD EN LAS.
Aun en el supuesto de que se demuestre que se hicieron obras de seguridad en una mina, si esas obras eran inadecuadas para apartar el peligro que con ellas se quería evitar y por esto sufrió un accidente un obrero, es inconcuso que la empresa de la mina infringió el artículo 13 del Reglamento de Policía y Seguridad en los Trabajos de Minas, y que por tanto, la multa que se le haya impuesto por tal motivo, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332581-1dafdf5c/minas-multas-por-falta-de-seguridad-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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