MINAS.
El Reglamento de Policía y Seguridad en los Trabajos de las Minas, dispone que los lugares que en las minas se presenten débiles e inseguras, deberán fortificarse para evitar accidentes, y autoriza a la Secretaría de Industria a multar a los dueños de las mismas, por no cumplir con esa disposición, sin que sea óbice para la imposición de la multa, que se dé aviso a los operarios de la existencia del peligro, pues aquél no puede suplir legalmente, la obligación de fortificar los lugares inseguros; y asimismo, se incurre en la multa, si el medio de fortificación usado no es a propósito para evitar derrumbes o hundimientos, que puedan poner en peligro la vida de los operarios o la estabilidad de las construcciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338425-87b3fb95/minas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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