REGLAMENTO DE POLICIA Y SEGURIDAD EN LOS TRABAJOS DE MINAS.
La obligación que establecen los artículos 13 y 36 de dicho reglamento es a cargo de las empresas mineras, por lo que no es debido pretender, como lo hace la revisión, que sea el trabajador quien deba tomarlas medidas de precaución necesarias para la protección de su vida en el desempeño del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816936-525bcc86/reglamento-de-policia-y-seguridad-en-los-trabajos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 9757/44. Compañía Minera "El Cubo", S. A. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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