ACCIDENTE EN EL INTERIOR DE UNA MINA.
Si quedó comprendido en la fracción VII del artículo 107 de la Ley Minera de 1909, que se refiere a los hechos que pongan en peligro la estabilidad de los trabajos mineros, o la vida de los operarios en el interior de las labores, la competencia para conocer de la averiguación respectiva se resuelve en favor del Fuero Federal. Pero aun en el supuesto de que fuese aplicable la Ley Minera actualmente en vigor, dicha competencia también tendría que ser resuelta en favor de aquel fuero, porque esa ley es de carácter federal y su aplicación corresponde, primordialmente, a los tribunales de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817564-f320f96c/accidente-en-el-interior-de-una-mina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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