MINAS, ACCIDENTES EN LAS.
Aun cuando es cierto que conforme a la Ley de Industrias Mineras de 1926, se declaraba expresamente la competencia de los tribunales de la Federación, tratándose de accidentes ocurridos en las minas, en tanto que en la ley de 1930 no se declara esta competencia por cuyo motivo se ha pretendido inferir que se cambió el sistema anterior, en relación con la competencia de los tribunales, para la sanción de las sentencias por violación de la propia ley; debe tenerse en cuenta que la competencia de los tribunales de la Federación, tratándose de leyes penales, no surge exclusivamente de la ley orgánica del artículo 27 en lo relativo a minerales, sino que resulta del principio directo del artículo 104 de la Constitución y de las limitaciones que a la competencia acumulativa de los Jueces del fuero común, fija por este mismo artículo constitucional, debiéndose atender a que tanto la Ley de Industrias Mineras como la Ley Minera actual son de naturaleza enteramente federal, y su aplicación corresponde al fuero federal de conformidad con la fracción I del artículo 104 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279370-522ec1fe/minas-accidentes-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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