MINAS, ACCIDENTES EN LAS.
La fracción VII del artículo 107 de la Ley Minera de 1911, previene que debe conocer la autoridad judicial federal de las diligencias correspondientes a los accidentes de trabajo, cuando se deban a los condiciones de peligro o a las de estabilidad de las labores de una mina que amenacen la vida de los operarios; pero cuando el accidente ocurre fuera de estas circunstancias, la competencia para conocer de la averiguación, correspondiente, radica en el fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337433-a0b0f51b/minas-accidentes-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 300/31. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia en el Distrito de El Oro de Hidalgo, Estado de México, y el Juez de Distrito del mismo Estado. 8 de diciembre 1931. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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