SUCESIONES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS.
Tanto el Código de Procedimientos Civiles del Distrito, como el del Estado de Hidalgo, declaran que es competente para conocer de los juicios hereditarios, haya o no testamento, el Juez del lugar del último domicilio del autor de la herencia, y a falta de domicilio fijo, el del lugar donde estuvieren situados los bienes raíces que forman la herencia, y la aplicación de esta regla no puede eludirse porque los interesados en el juicio de sucesión, lo hayan promovido ante Juez distinto del competente o se haya sometido tácitamente a la jurisdicción de otro Juez, ya que ésta no es prorrogable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279386-9b15a582/sucesiones-competencia-para-conocer-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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