RESPONSABILIDADES OFICIALES.
De las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aparece que la Suprema Corte tiene facultad para suspender en sus funciones a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, consignándolos al Ministerio Público, cuando así proceda, en caso de que hayan cometido algún delito oficial; mas para el ejercicio de esta facultad, es necesario que exista la declaración de haber lugar a formación de causa contra el funcionario acusado, según lo dispone el artículo 485 del Código Federal de Procedimientos Penales, es decir, no basta la imputación de cargos determinados para que proceda la suspensión, sino que es necesario que los justificantes o pruebas rendidas por el acusador, sean suficientes, en concepto del Juez de la causa, para fundar la declaración de haber lugar a proceder. Si no fuera así, la Suprema Corte se expondría a prejuzgar respecto de la responsabilidad, y a que su resolución pudiera ser contradictoria con la que dictara el Juez de la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279413-277f981a/responsabilidades-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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