RESPONSABILIDADES OFICIALES.
Si se imputan a un funcionario judicial, responsabilidades oficiales y se le separa del puesto de Juez, no es lógico afirmar que la suspensión no afecta el interés general ni contraviene disposiciones de orden público, porque el agraviado, en su carácter de Juez, no entorpecerá el procedimiento penal que en su contra debe instruirse, pues tal afirmación no se cohonesta con la situación que debe guardar todo procesado, cuando se le atribuyen delitos de carácter oficial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308711-22de802f/responsabilidades-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del Incidente de Suspensión 970/42. Carrillo Plutarco. 20 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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