COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
Si bien los códigos de Michoacán y del Estado de México, establecen que cuando se ha optado por la declinatoria o por inhibitoria para reclamar la competencia, no se puede abandonar el medio elegido para recurrir al otro, ni emplearlos simultánea ni sucesivamente, debiéndose pasar por el resultado del medio al que se dio preferencia, también lo es que si quien reclama la competencia, pretende hacer uso de la declinatoria, pero su escrito relativo ni siquiera es admitido, resulta que realmente el medio no fue usado, porque sólo puede decirse que una parte empleó determinado procedimiento para promover la competencia, cuando la propone, se le acepta, tramita y resuelve; y en el caso antes dicho, queda en libertad para emplear el otro medio de reclamar la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279430-324e5baa/competencia-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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