CONSIGNACION.
Las disposiciones de la ley de 15 de septiembre de 1917, que mandaron aumentar en cuatro tantos la cantidad de dinero, consignada en papel moneda de emisiones legítimas y distintas de la llamada infalsificable, no modifican en lo más mínimo la naturaleza de los contratos, sino que únicamente se refieren a la forma en que deben aumentarse las consignaciones que no habían surtido sus efectos al aplicarse la expresada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279666-ab0cf5f5/consignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Fuente Mariana de la. 10 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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