LEY DE PAGOS.
La Ley de Pagos de 15 de septiembre de 1916, se refiere en su artículo 17, únicamente a los casos en que se ofreció en pago papel moneda, siempre que el que hizo el ofrecimiento hubiere aumentado un tanto más equivalente, sobre la suma depositada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288482-85444da8/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. B. de Romero Guadalupe. 13 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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