FUERO CONSTITUCIONAL.
Si bien es cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en la averiguación de los delitos y en el castigo de los que resulten culpables, también lo es que los mismos tienen interés en que, ante todo, se respeten los mandamientos de la Constitución Federal que prohíben que sean detenidos los individuos que gocen del fuero constitucional, sin que previamente se obtenga su desafuero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279715-b15566d8/fuero-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión en el incidente de suspensión. Rodríguez Herminio S. 26 de marzo de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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