FUERO CONSTITUCIONAL.
Siendo mayor el interés que tiene la sociedad en que se respete el fuero de que gozan los funcionarios y empleados públicos que el interés general que tiene en la averiguación y castigo de los delitos, procede conceder la suspensión contra los actos cometidos por las autoridades, que violan ese fuero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287462-cbfb9e41/fuero-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Serrano Alberto. 4 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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