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FUERO. LICENCIA PARA ENJUICIAR. NO OPERA TRATANDOSE DE FUNCIONARIOS SEPARADOS DE SU CARGO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: 38 · Registro digital (IUS): 806908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1980, Parte II; Pág. 43

Si para exigir jurídicamente responsabilidad al funcionario, por delito oficial (conforme al artículo 144 de la Constitución Estatal), es requisito el que la Cámara de Diputados declare previamente que ha lugar a ello, tal imperativo tiene su origen, necesariamente, en la calidad de funcionario del sujeto activo de la conducta, es decir, que esa calidad, lo coloca en una posición privilegiada, cualificada y protegida por un requisito de procedencia de la acción (fuero) que tiene como base originadora, o como razón de ser, el que los funcionarios no estén expuestos a acciones civiles o penales en cualquier momento, supuesto que ese ambiente de inseguridad e inestabilidad que se crearía en torno del funcionario, perjudicaría irremediablemente, a la administración pública. En consecuencia, desaparecida la función, no hay razón alguna para que disfrute, el no funcionario, del privilegio del funcionario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806908-c7243d83/fuero-licencia-para-enjuiciar-no-opera-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1836/78. Gobierno del Estado de Sonora. 27 de junio de 1980. Mayoría de 4 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Pablo Ibarra Fernández.

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