LEYES DE PAGOS.
Es indebido obligar al acreedor a recibir toda la cantidad adeudada, pues las disposiciones de la Ley de Pagos que levantaron la moratoria, sólo en cuanto al veinticinco por ciento del capital, favorecen tanto a los deudores como a los acreedores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279927-3c3d60aa/leyes-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Juanola Manuel. 19 de junio de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidente: Teófilo H. Orantes., en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de diez votos, en cuanto al segundo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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