REMATES.
La celebración de un remate, no causa al propietario daños de difícil reparación, puesto que en caso de que se conceda el amparo, tal celebración no pone obstáculos para que puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación alegada, siendo por tanto improcedente la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279984-57ad523d/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 920/38. Vera Hidalgo I. 13 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXII, página 25, tesis de rubro "REMATES.".
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