REMATES.
La celebración de un remate, no causa al propietario daños de difícil reparación, puesto que en caso de que se conceda el amparo, tal celebración no pone obstáculos para que puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación alegada, siendo por tanto improcedente la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810147-12b7f0d4/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4185/27. Ortiz Ponce Ismael. 3 de enero de 1928. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. Disidente: Sabino M. Olea y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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