PERITOS.
Ninguna disposición legal prohíbe al Juez de Distrito nombrar perito tercero en el amparo, a alguno de los que las partes designen; pero tal prohibición era innecesario que constase de modo expreso, porque está en la naturaleza misma de las cosas, y se conforma al carácter y finalidades de la prueba pericial; las partes, en esta probanza, deben quedar colocadas sobre el mismo pie de igualdad, y el Juez, cuando deba nombrar el perito tercero, ha de procurar la mayor imparcialidad, que indudablemente no se logra si se designa a alguno de los peritos que las partes propusieron, porque entonces, en la práctica, resulta una de las partes con dos peritos y la otra sólo con uno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280033-439bd78d/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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