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PERITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 280033 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 155

Ninguna disposición legal prohíbe al Juez de Distrito nombrar perito tercero en el amparo, a alguno de los que las partes designen; pero tal prohibición era innecesario que constase de modo expreso, porque está en la naturaleza misma de las cosas, y se conforma al carácter y finalidades de la prueba pericial; las partes, en esta probanza, deben quedar colocadas sobre el mismo pie de igualdad, y el Juez, cuando deba nombrar el perito tercero, ha de procurar la mayor imparcialidad, que indudablemente no se logra si se designa a alguno de los peritos que las partes propusieron, porque entonces, en la práctica, resulta una de las partes con dos peritos y la otra sólo con uno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280033-439bd78d/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 305/27. Comisión Local Agraria de Hidalgo. 17 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XXII, página 1078. Indice Alfabético. Queja 303/27. Comité P. E. de San Miguel Acambay. 17 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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