SENTENCIAS CIVILES.
Cierto es que los tribunales, al dictar una sentencia civil, deben estatuir, en la parte resolutiva, sobre las acciones deducidas y sobre las excepciones opuestas; pero cuando las excepciones son de tal naturaleza, que la declaración que se haga de que la acción procede, trae imbíbita la consecuencia forzosa de que la excepción no procede, como acontece con la excepción de nulidad del título en que la acción se funda, es innecesario que las sentencias estatuyan sobre la procedencia de la acción y sobre la improcedencia de la excepción, y resultaría ocioso conceder el amparo, sólo para que se llenara el formulismo de precisar, en la parte resolutiva de la sentencia recurrida, una conclusión que es la forzosa consecuencia de premisas establecidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280060-aaca9be6/sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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