SOBRESEIMIENTO.
No cabe decretar el sobreseimiento en el amparo, por falta de personalidad del apoderado, si no consta que, al tiempo de promover la demanda, carecía de esa personalidad, y si, además, el quejoso ratifica oportunamente la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280077-5dbc38ea/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2481/25. Barrera González Manuel. 30 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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