AMPARO.
Sólo puede promoverse o seguirse por aquel a quien perjudique el acto o la ley que se reclaman, pudiendo hacerlo por sí, por apoderado, por representante legal, o, si se trata de una cuestión penal, por medio del defensor, de algún pariente y hasta de un extraño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280177-bf40c191/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2902/26. Willis Tomás H., sucesión de. 29 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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