AMPARO.
Sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclama, debiendo hacerlo por sí, por apoderado o por su legítimo representante; por defensor, si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, y también por medio de algún pariente y hasta de un extraño, en los casos en que expresamente lo permite la ley; y el que promueva una persona que no esté comprendida en la enumeración anterior, debe tenerse por no interpuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284153-c92cef57/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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