AMPARO.
Puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclaman, pudiendo hacerlo por sí, por apoderado, por representante legítimo, por su defensor, si se trata de actos en un proceso, y también por medio de un pariente, y hasta de un extraño en los casos que expresamente lo permita la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280798-afc86459/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 794/27. "General Machinery and Supply Company", S. A. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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