AMPARO.
Sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto que se reclama, pudiendo hacerlo por sí, por apoderado, por representante legítimo, por su defensor, y también por medio de algún pariente, y hasta por un extraño, en los casos que expresamente lo permita la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285073-a11569d9/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1840. Indice Alfabético. Amparo 655-G/20. Flores Ramón Félix y coagraviados. 2 de mayo de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1840. Indice Alfabético. Amparo 2482/23. Medina Hermanos. 8 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 995. Amparo civil en revisión 2097/23. Muñoz María Gregoria y coag. 18 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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