APELACION.
El cuasicontrato en segunda instancia, se forma con el escrito de expresión de agravios del apelante, que es lo que debe tenerse como la demanda, y con el escrito en que la otra parte refuta dichos agravios, que en la contestación en esa instancia; doctrina sustentada por los tratadistas, y que ha sido aceptada por la Suprema Corte en repetidas ejecutorias, en algunas de las cuales ha sostenido que el agravio es el mal, daño o perjuicio que el apelante expone ante el Juez superior, habérsele irrogado por sentencia del inferior; estableciendo, en otras de esas ejecutorias, que si no se expresan los agravios en términos legales, procede desechar el recurso, porque se juzgaría oficiosamente sobre hechos que no están en tela de juicio, pues sólo a través de estos agravios, pueden conocerse legalmente los daños que el recurrente ha sufrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280218-620066e6/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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