TERCERIA.
La tercería no tiene por objeto obtener declaración alguna, relativa a la identidad del reo, en el negocio a que la tercería corresponde, sino que se refiere únicamente a los derechos del tercero, de los que no se le puede privar sin el previo juicio, y mientras no se invalide o anule legalmente el título de propiedad en que funde sus derechos, debe dársele la entera fe y crédito que le corresponde como instrumento público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280263-b73f888f/terceria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 112/27. Argumedo viuda de Ligouri Clara. 27 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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