TERCERIAS, PROCEDENCIA DE LAS.
Si por medio de un convenio que tiene la eficacia de cosa juzgada, se reconoce la propiedad de un bien a favor de una persona, y ésta lo enajena a otra, quien inscribe el título respectivo, se llega a la conclusión que esta última adquirió legalmente la propiedad y que, por tanto, es procedente la acción de tercería que inicie, en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385019-aae96303/tercerias-procedencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4059/52. Rodríguez Severiano coagraviado. 24 de marzo de 1955. Mayoría de tres votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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