TERCEROS, EFECTOS DE LOS CONTRATOS CONTRA LOS.
Las repercusiones de los contratos respecto a los terceros, considerando a éstos dentro de la connotación jurídica del término, ha sido admitida por la jurisprudencia, de manera que ha venido ha constituir un distingo, y aun si se quiere, una excepción a la regla general de los contratos, que establece que ellos sólo producen efecto entre los contratantes; e igualmente es notorio que las modalidades que sufre el derecho del causante, en las transmisiones a título singular, afectan directamente e inmediatamente a sus causahabientes. Ahora bien, si una persona quedó en la imposibilidad jurídica de transmitir un título de compraventa, derechos de propiedad sobre un inmueble que no se encontraba dentro de su patrimonio, por virtud de una decisión judicial, no puede reconocérsele por ello valor alguno al contrato que celebre con otra persona, ni el que celebre, puede convalidar, por el mismo fenómeno de la causahabiencia, dado que su inmediato causante, no habiendo adquirido derecho sobre el inmueble, ninguno puede transmitir en el contrato de un bien ajeno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355353-cbfc5c46/terceros-efectos-de-los-contratos-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUIENES SON TERCEROS. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES PRESCRITOS POR UN TERCERO. (s/clave)
- TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO. (s/clave)
- TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO (ACREEDORES QUIROGRAFARIOS). (s/clave)
- TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO. (s/clave)
- TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis