COSTAS EN LA SUPLICA.
Si la Corte encuentra que ninguna de las partes ha litigado con notoria temeridad o mala fe, no procede hacer condenación en las costas de la súplica, lo mismo que cuando el suplicante ha obtenido en ambas instancias, pero su acción sólo se declaró probada en parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280267-2aabec50/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 176/26. Angel González y Compañía. 27 de marzo de 1928. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos resolutivos segundo, cuarto, quinto y sexto, y por unanimidad de diez votos, en cuanto a los puntos primero, tercero, séptimo, octavo noveno y décimo de este fallo. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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